CONSTITUCIÓN

 DEL SUPREMO CONSEJO

DEL GRADO 33°

PARA LA

REPÚBLICA DE CUBA


 







CONSTITUCIÓN

DEL SUPREMO CONSEJO DEL GRADO 33 PARA LA REPÚBLICA DE CUBA

TÍTULO  I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

CAPÍTULO  I

DE SU DENOMINACIÓN, ORIGEN Y OBJETO

ARTÍCULO  1.-  Esta  Asociación  se  denomina   "SUPREMO  CONSEJO   DEL  GRADO   33  PARA  LA                                   REPÚBLICA DE CUBA"  y fue constituida el 27 de diciembre de 1859 con el nombre de "SUPREMO CONSEJO DE COLÓN" del que es su legítimo continuador.

ARTÍCULO  2.-  El objeto de esta  Asociación,  es mantener los principios y las doctrinas de la masonería

                           escocesa en toda su pureza; propagar, defender y cumplir las Grandes constituciones, Leyes, Estatutos y Reglamentos de la misma; luchar contra la ignorancia bajo cualquier forma que se presente, obedecer las Leyes de la República, trabajar sin descanso por el bienestar de la humanidad y no imponer límite alguno a la investigación de la verdad, para lo cual posee plena soberanía y exclusiva autoridad en orden a regir y gobernar en la República de Cuba, todo lo relativo al Rito Escocés Antiguo y Aceptado conforme a los tratados y disposiciones Legales de obligatorio cumplimiento y con las más amplias facultades legislativas, ejecutivas y judiciales.

CAPÍTULO  II

DE LA JURISDICCIÓN Y EL DOMICILIO

ARTÍCULO  3.-  La  jurisdicción  de  este  Supremo  Consejo,  comprende  respecto a  los  treinta  grados

                           superiores de la Masonería Escocesa, o sea del cuarto al trigésimo tercero inclusive, todo el territorio de la República de Cuba; pero puede hacerla extensiva a cualquier otro País donde no exista un Supremo Consejo legítimamente constituido o no esté ocupado masónicamente por otra potencia amiga, caso en que transferirá sus derechos jurisdiccionales al Supremo Consejo que legalmente se estableciera en el mismo.

ARTÍCULO  4.-  El  domicilio  del  Supremo  Consejo  radica  actualmente  en la  Ciudad  de  La  Habana,                            Catedral Escocesa, sita en la calle 27 de Noviembre (antes Jovellar) No. 164.

  

TÍTULO  II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MASONES ESCOCESES

CAPÍTULO  I

DE LOS DERECHOS DE LOS MASONES ESCOCESES

ARTÍCULO  5.-  Todo  miembro  del  Rito   Escocés  que  resida  en  esta   Jurisdicción  disfrutará  de  las                            prerrogativas inherentes a aquel carácter siempre que permanezca afiliado en el Cuerpo del grado más alto que haya recibido y contribuya a las cargas generales.  Tanto en ésta, como en los demás Cuerpos inferiores de que sea miembro activo y cotizante, tendrá derecho de:

a)       Fidelidad recíproca, socorro benéfico en sus necesidades y protección fraternal.

b)       Asistencia a los trabajos, con voz y voto en las deliberaciones.

c)       Solicitar ascenso hasta el grado XXXII inclusive con arreglo a sus virtudes, talento y servicio, pero no podrá pertenecer a más de un cuerpo de la misma jerarquía.

d)       Elegir y ser elegido para cualquier dignidad del grado que ostente.

e)       Formular proposiciones, aun las relativas al ingreso, afiliación y regularización de hermanos.

f)         Apelar los acuerdos que adopta la Cámara del Rito.

g)       Recibir y exigir la instrucción correspondiente a su grado masónico.

h)       Integrar el Jurado Disciplinario.

i)         Ser juzgado en el Cuerpo del Grado más alto que posea.

j)         Examinar en la época y forma que prescriben los Estatutos o Reglamentos, las cuentas del Tesorero y del Hospitalario.

k)       Mantener su calidad de miembro numerario en tanto abone las cuotas y demás erogaciones legalmente establecidas y mientras no se le suspenda o separe a virtud de sentencia masónica pronunciada conforme a derecho.

l)         Obtener Carta de Retiro en regla, cuando lo creyera conveniente siempre que no resulte deudor al tesoro o esté sometido a proceso.

ll)        Visitar las Cámaras de su grado y las de grados inferiores, acreditando su condición con la credencial del Supremo Consejo expedida para el año masónico en curso.     

m)     Los demás que le reconozcan los Estatutos y Reglamentos.
 


ARTÍCULO  6.-  Los miembros activos y supernumerarios del  Supremo Consejo son  por derecho propio,

                          miembros de todos los Cuerpos Subordinados, en los que no pagarán cuota y tendrán derecho de: 

a)       Ser recibido en los mismos bajo bóveda de acero, con los honores correspondientes a su jerarquía, siempre que acrediten su condición con la credencial del Supremo Consejo, expedida para el año masónico en curso.

b)       Ocupar asiento en el Trono en sitio preferente a la derecha de quien presida la Cámara.

c)       Salir de la Cámara a voluntad y hacer uso libremente de la palabra y del voto en ella, pudiendo abstenerse de votar.

d)       Presidir el Cuerpo en ausencia del Soberano Gran Comendador y como su representante personal, cuando se trata del diputado de Distrito, para lo cual se le ofrecerá el Cetro una vez conducido al Trono.

e)       Los derechos de dichos miembros activos y supernumerarios en la Alta Cámara del Rito, está fijados en el Artículo 23 de esta Constitución.
 


ARTÍCULO  7. Los  Ex - Soberanos  Grandes  Comendadores,  además  de  los  derechos  que  poseen

                           como Soberanos Grandes Inspectores Generales, tendrán los siguientes:

a)       Ser recibido en la Alta Cámara del Rito con los honores especiales correspondientes a su investidura.

b)       Ocupar asiento en el Trono a la derecha del Soberano Gran Comendador, así en las sesiones de la Alta Cámara del Rito, como en todos los actos que celebre la masonería escocesa.

c)       Asumir el Cetro si desea y continuar dirigiendo la sesión de la Cámara de cualquier Cuerpo Subordinado, siempre en ausencia del Soberano Gran comendador, del Teniente Gran comendador o del Gran Ministro de Estado.

d)       Las demás distinciones inherentes a su cargo, que le otorguen los estatutos y el Regimiento del Supremo Consejo.


 

ARTÍCULO  8.-  La suspensión de los derechos masónicos como  miembro del  Rito  Escocés   procederá

                           por:

a)       Condena firme que así lo determine, pronunciada por Jurado Disciplinario.

b)       Dejar de concurrir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas de la Cámara a que pertenezca, sin permiso previo o sin dar razón satisfactoria a juicio del Cuerpo.

c)       Falta de pago de la cuota correspondiente a una anualidad en el Supremo Consejo y de una anualidad en los Cuerpos Subordinados, la que es pagadera dentro del año.

d)       Usar cualquier palabra, número o letra, título, emblema, símbolo o signo que muestre su afiliación o categoría en el Rito Escocés Antiguo y Aceptado, en cualquier documento ya sea escrito, impreso o mimeografiado, producido por cualquier otros medios que no sean masónicos por su naturaleza, así como usar los anteriores medios de identificación masónica con fines comerciales o de propaganda de cualquier empresa, asociación, entidad, profesión, empleo u oficio no masónico.

e)       Visitar o mantener relaciones con cuerpos Masónicos espúreos, irregulares o clandestinos.
 


ARTÍCULO  9.-  La pérdida de los derechos de cualquier miembro del  Rito Escocés sólo podrá decretarla

                           el Supremo Consejo por excedencia y también a virtud de sentencia firme de expulsión acordada conforme a la Ley en esta Jurisdicción o en cumplimiento al Tratado de Amistad y Mutuo Reconocimiento vigente con la Gran Logia de Cuba de Antiguos Libres y Aceptados Masones.

 

 

CAPÍTULO  II

DE LOS DEBERES DE LOS MASONES ESCOCESES

ARTÍCULO  10.-  Todos los masones del Rito Escocés están en el deber de:

a)       Profesar la más decidida adhesión a los principios fundamentales de la Orden, así como esforzarse por el progreso, bienestar y estabilidad de la misma.

b)       Obedecer y cumplir las Grandes Constituciones del Rito, los convenios internacionales suscritos por el Supremo Consejo, así como esta Constitución, los Estatutos y Reglamentos de los Cuerpos Masónicos a que pertenezca.

c)       Respetar y cumplir las disposiciones emanadas del supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba

d)       Obedecer las Leyes del País, respetar a sus Magistrados y contribuir a la conservación de la paz pública y del orden social, así como a la estabilidad de la República.

e)       Concurrir en la medida de sus facultades al fin general de la Fraternidad, permaneciendo siempre inscrito como miembro activo en los cuerpos de la obediencia que le corresponda.

f)         No pertenecer a más de un Cuerpo de la misma jerarquía.

g)       Estar afiliado a la Logia simbólica regular.

h)       Guardar el más inviolable secreto de cuanto ocurra en la Cámara.

i)         Asistir con la mayor puntualidad posible a las sesiones de los Cuerpos a que está afiliado.

j)         Ser exacto y cumplidor en el pago de sus cuotas y demás cargas sociales.

k)       Someterse a las decisiones de su Cuerpo.

l)         Desempeñar bien y eficazmente las comisiones conferidas.

ll)    No visitar Cuerpos Masónicos tenidos por irregulares.

m)     Informar sus ausencias del Valle, ya sean temporales o definitivas al presidente del Cuerpo.

n)       Conducirse moral y decorosamente dentro y fuera  de los recintos masónicos.

o)       Acoger a sus hermanos con bondad y prestarle la ayuda necesaria.

p)       Acudir en auxilio de los masones enfermos, socorrerles conforme a sus posibilidades y en caso de muerte, asistir a sus funerales.

q)       Usar en los actos ceremoniales masónicos las joyas del más alto grado que posean y en las sesiones los atributos prescritos al respecto en la Liturgia correspondiente.

r)        No acudir a la justicia profana en caso de desavenencia con otro hermano, sin antes haber buscado la mediación del Cuerpo a que pertenezca o de masones amigos, hasta agotar las fórmulas  conciliatorias.

s)       Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.


ARTÍCULO  11.-  Todos los  miembros  Activos  y  Supernumerarios  del  Supremo  Consejo, tienen como

                             deberes, además de los fijados en le Artículo anterior, los siguientes:

a)       Asistir a las sesiones que convoque el Supremo Consejo y formar con el mismo en las procesiones y actos solemnes de ritual que realice el Alto Cuerpo Masónico.

b)       Desempeñar eficazmente las comisiones relacionadas con su alta investidura a que tenga a bien confiarle el Supremo Consejo o el Soberano Gran Comendador.

c)       Instruir e ilustrar a sus hermanos de Cuerpos subordinados con el carácter de Inspectores, defensores y conservadores de la Orden.

d)       No permitir las discusiones de las decisiones del Supremo Consejo en las Cámaras inferiores y en caso de insistencia, dejar constancia del hecho en el acta de la sesión, así como participarlo inmediatamente al Soberano Gran comendador a sus efectos procedentes.

e)       No desempeñar dignidad alguna en los Cuerpos subordinados a excepción de la presidencia.


 

TÍTULO  III

DE LA INTEGRACIÓN DEL SUPREMO CONSEJO

CAPÍTULO  I

DE SUS MIEMBROS COMPONENTES

ARTÍCULO  12.-  El Supremo Consejo estará compuesto de los siguientes miembros:

a)       Activos, Soberanos Grandes Inspectores Generales.

b)       De honor, Soberanos Grandes Inspectores Generales.

c)       De mérito, Soberanos Grandes Inspectores Generales.

d)       Supernumerarios, Soberanos Grandes Inspectores Generales.

e)       Eméritos, Soberanos Grandes Inspectores Generales.

ARTÍCULO  13.-  Miembros Activos, son los que integran legalmente el Supremo Consejo.  su número no

                             podrá ser menor de nueve, ni mayor de treinta y tres, elegidos ad-vitam en una sesión anual o semestral de entre los miembros supernumerarios que posean la calidad de ciudadano cubano por nacimiento; pero podrán ser electos hasta siete miembros activos que no reúnan la condición de ciudadano cubano por nacimiento.

ARTÍCULO  14.-  Miembros  de  Honor, son aquellos  Soberanos Grandes Inspectores Generales de este

                             Supremo Consejo o pertenecientes a una Potencia amiga a quienes se le confiera esta distinción, atendiendo a su conducta masónica y profana, de servicios eminentes o constantes y desinteresados.

ARTÍCULO  15.-  Miembros de Méritos, son aquellos Soberanos  Grandes Inspectores Generales de este

                            Supremo Consejo, a quienes por su avanzada edad, su asidua labor masónica o por otras causas, merezcan se le otorgue esta distinción conservando el derecho a cubrir cualquier vacante de miembro activo que se produzca y los Eméritos que son los de excepcional valor.

ARTÍCULO  16.- Miembros Supernumerarios, son aquellos a quienes los Soberanos Grandes Inspectores

                           Generales, le otorguen ese carácter y dignidad por exaltación, afiliación, reincorporación o rehabilitación.

ARTÍCULO  17.- Los miembros Activos, los de Honor, los de Méritos y Eméritos serán electos en votación       

                           secreta, debiendo el propuesto obtener por lo menos los sufragios de las dos terceras partes de los Soberanos Grandes Inspectores Generales presentes en la sesión.

     Los miembros supernumerarios serán electos, en caso de exaltación o rehabilitación, por voto secreto y conforme de todos los miembros activos presentes en la sesión en que sea discutido el expediente.  Sin embargo, si el balotaje arrojara un solo voto en contra, inmediatamente se rectificará la votación y en caso de persistir el voto de oposición, el recursante estará obligado exponder al Soberano Gran Comendador antes de la próxima sesión ordinaria del supremo consejo, a fin de que dé cuenta en la misma, las razones que le asisten en su rechazo.

     Estas razones serán consideradas por la Cámara del Rito, sin revelar el nombre del Soberano Gran Inspector General que la formuló y por criterio de las dos terceras partes de los miembros activos presentes se aceptará o no el motivo de oposición; pero en caso de no comunicar los fundamentos del voto de rechazo, el Expediente  quedará aprobado.

     Cuando el balotaje inicial arroje más de un voto de oposición el candidato será definitivamente rechazado, pudiendo ser propuesto de nuevo después de haber transcurrido un año de la fecha de su rechazo.

     Los miembros supernumerarios serán admitidos, en caso de afiliación o reincorporación, por el sufragio de las dos terceras partes por lo menos, de los miembros activos presentes en la sesión, siempre en votación secreta.
 


CAPÍTULO  II

DE LA ALTA CÁMARA DEL RITO

ARTÍCULO  18.-  Los miembros activos, bajo la presidencia del  Soberano  Gran Comendador o de quien   

                            legalmente lo sustituya, constituyen la Alta Cámara del Rito.  Teniendo ésta plena soberanía para crear, gobernar y representar en la jurisdicción a todos los Cuerpos del Rito.

ARTÍCULO  19.-  Son facultades privativas del Supremo Consejo no delegables sin acuerdo específico:

a)       Ejercer plena Soberanía y Jurisdicción, como poder legislativo supremo, del que dimanan las funciones ejecutivas y judiciales.

b)       Decretar las Leyes del Rito para su jurisdicción, sin apartarse de los límites y tradiciones universalmente aceptadas.

c)       Conceder el carácter y dignidad de Gran Inspector General del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

d)       Admitir por filiación o reincorporación, como miembros numerarios a Grandes Inspectores Generales de otras jurisdicciones que radiquen en su territorio y también por rehabilitación; acreditado debidamente en el expediente del caso.

e)       Elegir sus miembros Activos, de Honor, de Mérito y Eméritos.

f)         Elegir de entre sus miembros Activos, a los Grandes Dignatarios, Oficiales y a la Comisión de Hacienda.

g)       Aprobar su propio Reglamento, así como los de los Cuerpos Subordinados.

h)       Entablar relaciones y celebrar, ratificar tratados, pactos, acuerdos Nacionales e Internacionales con otras Potencias Masónicas; así como denunciar los mismos y retirar su reconocimiento o desconocer a aquellas Potencias Masónicas que estimare conveniente.

i)         Revisar, confirmar, modificar o revocar los decretos y demás resoluciones dictadas [por el Soberano Gran comendador, así como observar o aprobar sus actos oficiales y también los acuerdos que adopte el Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales.

j)         Revisar, observar y aprobar, los informes que deben rendir los Grandes dignatarios y Oficiales o las Comisiones Permanentes.

k)       Otorgar o negar las Cartas Patentes a los miembros del Rito que deseen establecer Cuerpos Subordinados.

l)         Anular la Carta Patente a cualquier Cuerpo Subordinado, por rebeldía, inactividad, violación de los principios fundamentales de la Orden o por otro motivo o causa justificada.

ll)       Suspender en sus derechos masónicos a cualquiera de sus miembros sometidos a proceso, siempre que hubieran indicio racionales de culpabilidad en los hechos imputados.

m)     Constituirse en Jurado Disciplinario para juzgar, hasta dictar fallo en los procesos judiciales de que conozca.

n)       Decretar la expulsión del Rito en contra de cualquiera de sus miembros que faltara a los principios fundamentales de la Orden o incurriese en esa sanción con arreglo al Código Disciplinario.

o)       Otorgar la gracia de indulto respecto a la sanción de expulsión de la Orden, decretada dentro de la jurisdicción, mediante revisión del fallo pronunciado.

p)       Conceder condecoraciones, medallas, títulos, diplomas y otros premios a sus Cuerpos Subordinados y a los masones de cualquier jurisdicción que se hubieren distinguido por sus méritos masónicos o profanos.

q)       Decretar las cuotas o derechos ordinarios o extraordinarios que al mismo deben pagar los Cuerpos Subordinados o los miembros del Rito de su jurisdicción y aprobar anualmente los balances y presupuesto que presente el Tesorero.

r)        Ejercer como persona jurídica, cuantos actos de administración y dominio que pueda llevar a cabo una persona con plena capacidad jurídica y en su consecuencia administra sus bienes, arrendarlos, tomar bienes en arrendamientos, cobrar todo lo que se adeude, pagar así mismo lo que resulte adeudar, tomar dinero y préstamo, constituir hipotecas o modificarlas, vender y comprar toda clase de bienes, depositar dinero o valores en banco y sociedades; librar y endosar cheques, pagarés y letras de cambio; dividir la comunidad existente en sus bienes, describir de nuevo sus bienes, designar empleados fijándoles sus sueldos y retribuciones, así como separarlos de sus cargos por causa justificada, dar poderes para pleitos y asuntos administrativos y judiciales, revocar los poderes conferidos y otorgar los contratos y documentos privados y públicos que fueran necesarios en el ejercicio de sus atribuciones.

ARTÍCULO  20.-  Son también facultades del Supremo Consejo:

a)       Vigilar los trabajos de todos sus Cuerpos Subordinados, cuidando de que no se altere la doctrina masónica ni los antiguos usos y costumbres.

b)       Organizar, reorganizar, suspender, extinguir o constituir Cuerpos Subordinados, por sí o concediendo poderes para el caso a cualquiera de sus miembros cuando los actos hayan de efectuarse fuera de la residencia oficial del Supremo Consejo.

c)       Conceder y comunicar o mandar conferir por un Cuerpo Subordinado o mandar a comunicar por el a los miembros del Rito a quienes comisione para el caso, los grados del IV al XXXII, mediante el pago de los derechos respectivos, o sin pago alguno si se tratase de lugares donde no existan Cuerpos, o por méritos y servicios excepcionales prestados a la Orden.

d)       Otorgar dispensa para pasar a grados superiores, en caso excepcionales y para la celebración de elecciones complementarias en los Cuerpos Subordinados.

e)       Expedir todas las Cartas Patentes, Breves o Diplomas de los grados conferidos.

f)         Trabajar en cualquiera de las Cámaras del Rito y convocar a sesiones a cualquiera de sus Cuerpos Subordinados, así como inspeccionar sus libros, documentos de toda índole y demás que fuere oportuno para la adopción de las medidas pertinentes a su desenvolvimiento.

g)       Fijar, modificar o suprimir la jurisdicción y facultades de los Cuerpos Subordinados y los Distritos Masónicos.

h)       Nombrar y remover libremente a sus Representantes y Garantes de Amistad ante otras Potencias Masónicas reconocidas y ante los Congresos o Conferencias Internacionales de Potencias Masónicas; previo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

i)         Recibir y reconocer a los Representantes o Garantes de Amistad de aquellos que vengan debidamente acreditados.

j)         Conceder, denegar y revocar Cartas Patentes para organizar Cuerpos Subordinados en la jurisdicción.

k)       Redactar o modificar sus liturgias y las de los Cuerpos Subordinados.

l)         Conceder la gracia de indulto por sanción que no sea la de expulsión de la Orden mediante el oportuno expediente.

ll)   Retirar provisionalmente la Carta Patente a cualquier Cuerpo Subordinado de la jurisdicción.

m)     Resolver las apelaciones y quejas que establezcan los Cuerpos Subordinados y demás hermanos, en los asuntos del Rito, previo informe de la Comisión de Jurisprudencia y Legislación.

n)       Administrar el Fondo de Beneficencia, disponiendo libremente de el, para conceder socorro a masones o profanos necesitados.

o)       Vigilar y dar las instrucciones pertinentes a fin de que los Diputados de Distrito desempeñen eficazmente su misión y revocar las decisiones de ellos cuando la juzgue conveniente, o sean apeladas.

p)       Ejercer cualquiera otra función que esté dentro del espíritu y los fines de la Orden aun cuando no esté mencionada en este artículo o en el precedente.
 


CAPÍTULO  III

DE SUS REUNIONES

ARTÍCULO  21.-  El  Supremo  Consejo  celebrará tres  sesiones  ordinarias cada  año;  una en el mes de

                            enero, denominada sesión anual, otra en el mes de julio denominada sesión semestral; y en el mes de diciembre otra denominada de asuntos generales.  Además podrá constituirse en sesión permanente por un término indefinido y celebrar así mismo las sesiones extraordinarias que la Cámara del Rito acuerde y las que convoque el Soberano Gran Comendador por sí o a petición escrita que le formulen siete miembros activos del Supremo Consejo con expresión de las razones que motiven la solicitud.

     Siempre la convocatoria a sesión será librada con diez días de antelación como mínimo, a la fecha señalada para la reunión.
 


ARTÍCULO  22.-  El quórum para estimar constituido legalmente el  Supremo  Consejo  será  la asistencia

                            de nueve de sus miembros activos a la sesión convocada, adoptando acuerdos por mayoría. Sin embargo, cuando se trate de enajenar o gravar los bienes del Alto Cuerpo será preciso el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros activos y supernumerarios presentes en la sesión.
 


ARTÍCULO 23.-  Tanto los miembros activos, como los de honor, de méritos, eméritos y supernumerarios,

                            tienen derecho a asistir e emitir su opinión en los asuntos sometidos a debate; pero el voto en las decisiones es privativo de los Soberanos Grandes Inspectores Generales, miembros activos.  Unicamente los miembros supernumerarios tendrán derecho de voto en aquellos asuntos y negocios relativos a la hacienda masónica escocesa y cuantos otros expresamente le conceda esta Constitución el Reglamento del Supremo Consejo.
 


TÍTULO  IV

DE LOS GRANDES DIGNATARIOS Y OFICIALES

CAPÍTULO  I

DE SU COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN

ARTÍCULO  24.-  Los Grandes Dignatarios del Supremo Consejo son:

a)       El Soberano Gran Comendador.

b)       El Teniente Gran Comendador.

c)       El Gran Ministro de Estado.

d)       El Gran Canciller Secretario General.

e)       El Gran Tesorero.
 


ARTÍCULO  25.-  Los Grandes Oficiales del Supremo Consejo son:

a)       El Gran Hospitalario.

b)       El Gran Maestro de Ceremonias.

c)       El Ayudante General.

d)       El Gran Capitán de las Guardias.

ARTÍCULO  26.-  El  desempeño  de  los  cargos de   Grandes   Dignatarios,  excepción  hecha  del  Gran 

                            Tesorero, solo podrá serlo por los Soberanos Grandes Inspectores Generales que conserven su calidad de ciudadanos cubanos por nacimiento y estén en pleno goce de sus derechos masónicos.   Para ser Gran Dignatario se requiere siempre tener cuarenta años de edad cumplidos y no menos de dos años de efectividad como miembro activo del Supremo Consejo.

     Los cargos de Grandes Oficiales, podrán servirlos los Soberanos Grandes Inspectores Generales con un año de efectividad al menos como miembro activo del Alto Cuerpo Masónico del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.


ARTÍCULO 27.- El Supremo Consejo celebrará elecciones generales una vez cada cinco años para elegir   

                          a sus Grandes Dignatarios y Oficiales, así como a los miembros de la Comisión de Hacienda y elecciones parciales para cubrir los cargos que hayan quedado vacantes por muerte, renuncia, excedencia, retiro, incapacidad temporal o permanente o destitución de quien lo desempeñaba.

     La votación siempre será secreta, cargo por cargo y la mayoría absoluta de los sufragios emitidos por los miembros activos será imprescindible para la declaración de electo.  Ningún Soberano Gran Inspector General podrá abstenerse de votar.


ARTÍCULO  28.-  La  elección  definitiva  en  caso  de  vacante  será  en  la  primera sesión que celebre el    

                            Supremo Consejo y por el término que le faltaba por cumplir el Gran Dignatario, Gran Oficial o miembro de la Comisión de Hacienda sustituido.
 


ARTÍCULO  29.-  Los cargos de Grandes Dignatarios y Oficiales se tendrán por renunciados siempre que

                            dejaren de asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin que medie excusa o justificación de imposibilidad.  Producida la causal de remoción, el Soberano Gran comendador dictará un Decreto haciéndolo constar, declarando vacante el cargo, nombrando interinamente a quien deba sustituirlo y convocando al Supremo Consejo para elecciones definitiva en término que no exceda de treinta días.
 


ARTÍCULO  30.-  En caso de vacante de los  cargos de  Soberano  Gran  Comendador  y  Teniente  Gran

                           Comendador; el Gran Ministro de Estado, asumirá el Poder ejecutivo de la Masonería Escocesa con carácter interino y con ese carácter actuará hasta la sesión extraordinaria del Supremo Consejo que se convocará al efecto, en el término de diez días, para la elección definitiva procedente.
 

CAPÍTULO  II

DEL CUERPO DE GRANDES DIGNATARIOS Y OFICIALES

ARTÍCULO  31.-  Los  Grandes  Dignatarios  y  Oficiales constituyen en corporación, un organismo dentro

                            del Supremo Consejo, que en el intervalo de una sesión a otra ordinaria del Alto Cuerpo adoptará los acuerdos que sean pertinentes en el ejercicio de las facultades señaladas en el Artículo 20 de esta Constitución.

     En caso de urgente necesidad resolverá cuanto fuera preciso para el mantenimiento y prestigio del Supremo Consejo.
 


ARTÍCULO  32.-  El Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales celebrará sus reuniones por convocatoria

                            expresa a la que podrán asistir los miembros activos, de méritos, eméritos y supernumerarios si así lo dispusiere el Soberano Gran Comendador, con derecho a voz en las deliberaciones; pero el voto en las decisiones es privativo de los Grandes Dignatarios y Oficiales.

     El quórum lo integrarán cinco de los Grandes Dignatarios y Oficiales, siempre que entre ellos esté presente el Soberano Gran Comendador o su sustituto legal y además el Gran Canciller Secretario General o quien accidentalmente desempeñe esa función por mandato de quien presida la reunión.
 



CAPÍTULO 
III

DEL SOBERANO GRAN COMENDADOR

ARTÍCULO  33.-  El muy  Poderoso  Soberano  Gran  Comendador, título oficial correspondiente al cargo,

                            es el Jefe Supremo del Poder Ejecutivo del Rito en esta Jurisdicción y puede ejercer todas las prerrogativas que le competen en lo que se refiere al Rito, con la excepción de aquellas prohibidas por las Grandes Constituciones o la presente.
 


ARTÍCULO  34.-  Son deberes y atribuciones del Soberano Gran Comendador:

a)       Representar al Supremo Consejo en todos los actos masónicos y profanos y ante toda clase de autoridades, judicial o extrajudicialmente.

b)       Presidir todas las sesiones del Supremo Consejo, del Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales y las reuniones o asambleas del Rito dentro de esta jurisdicción.

c)       Convocar al Supremo Consejo, al Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales, a los Cuerpos Subordinados a sesiones extraordinarios cuando lo crea oportuno, comunicando a sus miembros el objeto de la convocatoria.

d)       Cumplir y hacer cumplir la Constitución de demás Leyes, acuerdos y disposiciones del Supremo Consejo y de su Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales; así como los decretos que dicte como Soberano Gran comendador.

e)       Nombrar, suspender y separar de sus cargos a los Delegados Provinciales y a los Diputados de Distrito, así como suspender y revocar libremente las resoluciones de éstos.

f)         Suspender en sus funciones a cualquiera de los Grandes Dignatarios u Oficiales y Miembros de la Comisión de Hacienda del Supremo Consejo, convocando a éste a sesión extraordinaria dentro de los diez días siguientes de dictada la suspensión, para dar cuenta del caso y obtener resolución.

g)       Designar, en caso de ausencia o de impedimento temporal o absoluto, a cualquiera de los Grandes Dignatarios u Oficiales y miembros de la Comisión de Hacienda del Supremo Consejo, convocando a éste a sesión extraordinaria dentro de los diez días siguientes, para dar cuenta del caso y obtener resolución.

h)       Nombrar las Comisiones Permanentes, salvo la de Hacienda, así como las especiales del Supremo Consejo.

i)         Evacuar consultas a los Cuerpos Subordinados y hermanos sobre asuntos del Rito, previo informe de la Comisión Permanente respectiva.

j)         Suspender en sus derechos masónicos, mandando a instruir proceso en el Cuerpo más alto a que pertenezca, a cualquier miembro del Rito entredichado por actos sancionables con arreglo al Código Disciplinario.

k)       Firmar y promulgar todas las Leyes, Decretos y demás Resoluciones del Supremo Consejo y del Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales así como las Cartas Patentes de los Cuerpos Subordinados, los Diplomas, Breves y Patentes de todos los grados conferidos, los libramientos y órdenes de pago contra el Tesoro y los demás documentos que requieran ser autorizados con su firma.

l)         Auxiliar a masones del Rito, en caso de emergencia o de urgente necesidad, dentro del límite que el Supremo Consejo tenga fijado.

ll)       Dar las órdenes y disposiciones necesarias para que sean debidamente desempeñadas las funciones del Gran Canciller Secretario General y del Gran Tesorero.

m)     Publicar y hacer circular anualmente a todas las Potencias Masónicas de la amistad del Supremo Consejo, la memoria contentiva de las actividades ocurridas.

n)       Nombrar provisionalmente los empleados del Supremo Consejo en caso de vacante.

o)       Despachar y firmar la correspondencia interior y exterior conjuntamente con el Gran Canciller Secretario General, salvo en los asuntos de mero trámite.

p)       Informar al Supremo Consejo de todos sus actos y resoluciones en un Mensaje que presentará en la sesión anual.

q)       Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gran Tesorero, los cheques que se libran contra los Bancos en que el Supremo Consejo tenga depositado su tesoro, para efectuar las extracciones de fondos procedentes y aprobar las liquidaciones que presenten los Bancos.

r)        Nombrar en cada Provincia un Delegado que tendrá la función de orientar y observar las labores de los Diputados a Distritos, supervisándolos acorde al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 51 de esta Constitución, teniendo además las facultades y atribuciones que el Soberano Gran Comendador le sirva señalar con la obligación de informar semestralmente al Supremo Consejo, al Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales y al Soberano Gran comendador de su labor.  Siendo responsable el Soberano Gran comendador ante el Supremo Consejo del uso de las facultades y atribuciones que realice dicho delegado.

s)       Reservarse el estudio de cualquier proposición en las sesiones del Supremo Consejo o del Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales; pero no podrá eximirse de abrir discusión sobre la misma, cuando a pesar de ello, las dos terceras partes de los Soberanos Grandes Inspectores Generales presentes acordaren en votación secreta, su inmediata consideración.

t)        Ejercer las facultades prescritas en los incisos d),  j),  y  ll) del Artículo 20, dando cuenta en la próxima sesión del Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales para su oportuna ratificación.

u)       Ejercer las demás atribuciones que no pugnen con lo preceptuado en esta Constitución o en las Grandes Constituciones del Rito y que sean consecuencia del ejercicio de su poder, aunque expresamente no se hallen determinadas en la relación que antecede; así como adoptar cuantas medidas de emergencia estime necesarias para la preservación del Supremo Consejo y demás Cuerpos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, convocando de inmediato al Alto Cuerpo, de ser posible, para su ratificación o rechazo.
 


CAPÍTULO  IV

DE LOS OTROS GRANDES DIGNATARIOS

ARTÍCULO  35.-  Son deberes y atribuciones del Teniente Gran Comendador:

a)       Remplazar temporalmente en sus funciones al Soberano Gran Comendador cuando éste está impedido de llenarlas.

b)       En caso de vacante definitiva del Cargo de Soberano Gran Comendador convocar a sesión extraordinaria al Supremo Consejo en el término de diez días, para la elección procedente.

c)       Auxiliar al Soberano Gran Comendador en el desempeño de los cargos oficiales que le confiera.
 


ARTÍCULO  36.-  Son deberes y atribuciones del Gran Ministro de Estado:

a)       Presidir las sesiones del Supremo Consejo y del Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales por ausencia del Soberano Gran Comendador y Teniente Gran Comendador.

b)       Ser el guardián fiel y celoso de los Principios, Constituciones, Estatutos y demás Disposiciones vigentes, cuyo estricto cumplimiento exigirá mediante los requerimientos pertinentes.

c)       Fungir como Gran Orador en las ceremonias del Supremo Consejo y del Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales.

d)       Firmar las Cartas, Breves y Patentes definitivas de los Cuerpos Subordinados.

e)       Representar al Ministerio Público Masónico en las instrucción de todo proceso disciplinario de que conozca el Supremo Consejo, emitiendo el dictamen que corresponda acerca de los mismos.

f)         Asumir el Poder Ejecutivo de la Masonería Escocesa, con carácter interino, en caso de vacante de los cargos de Soberano Gran comendador y Teniente Gran Comendador, librando la convocatoria prescrita en el Artículo 30.
 


ARTÍCULO  37.-  Son deberes y atribuciones del Gran Canciller, Secretario General:

a)       Redactar las minutas y notas de todas las sesiones que celebre el Supremo Consejo y el Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales y extenderlas en los libros destinados a este objeto.

b)       Expedir con visto bueno del Soberano Gran Comendador, certificación de dichas actas y de cualesquiera otros documentos del Supremo Consejo.

c)       Expedir las citaciones para todas las sesiones del Supremo Consejo y Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales.

d)       Llevar registro por orden numérico, de todos los acuerdos del Supremo Consejo y Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales, así como de sus miembros componentes y asiduidad a las sesiones.

e)       Recibir, ordenar y custodiar los documentos del Supremo Consejo así como la correspondencia dirigida al mismo, Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales y al Soberano Gran Comendador y conservar copia de la que se expida oficialmente.

f)         Conservar y custodiar los archivos y el Gran Sello del Supremo Consejo, vigilando por su debido mantenimiento.

g)       Llevar el Gran Libro de Oro del Rito.

h)       Presentar en la sesión del mes de enero, una memoria detallada sobre Altas y Bajas de los miembros del Supremo Consejo y de sus Cuerpos Subordinados y todo lo demás digno de mención ocurrido en el año último.  Esa memoria se publicará en el boletín oficial y en el anuario.

i)         Suscribir con el visto bueno del Soberano Gran Comendador, todos los documentos que emanen del Supremo Consejo salvo los privativos del Gran Secretario General y recabar las firmas de los Grandes Dignatarios que deben autorizarlos.

j)         Despachar bajo la dirección y firma del Soberano Gran Comendador la correspondencia recibida, que refrendará debidamente.

k)       Llevar registro de Diplomas, Cartas, Breves y Patentes de Cuerpos Subordinados así como los Premios y Condecoraciones.

l)         Levar registro de elecciones de Cuerpos Subordinados y sus direcciones.

ll)       Llevar registro por orden alfabético de los miembros componentes del alto Cuerpo, de cuanto atañe a su historias masónico y profano por orden alfabético de las Grandes Potencias, del los Grandes Representantes en funcione y por orden numérico de los Decretos que dicte el Soberano Gran Comendador, los cuales refrendará.

m)     Llevar el libro de inventario general de las propiedades del Supremo Consejo.

n)       Suministrar los informes necesarios o pertinentes y prestar el auxilio que esté a su alcance a los otros Grandes Dignatarios, Grandes Oficiales y Comisiones para el eficaz desempeño de sus cargos respectivos.

o)       Comunicar a los interesados los acuerdos y resoluciones de toda clase que los afecten.

p)       Redactar para su publicación impresa en el Boletín Oficial las peticiones de ingreso o afiliación en todos los Cuerpos Subordinados así como sus bajas y cuantas demás noticias que resulten de interés divulgar, previa consulta al Soberano Gran Comendador.

q)       Proveer a los Cuerpos Subordinados de estados mensuales y tarjetas de identidad.

r)        Actuar como Jefe de las Oficinas del Supremo Consejo en todo lo que no afecte a la Tesorería, cuidando de que el personal cumpla sus obligaciones.

s)       Interesar inmediato dictamen de la Comisión Permanente respectiva en aquellos asuntos de estudio que reciba, a  fin de presentar debidamente informados los mismos en la próxima sesión que celebre el Supremo Consejo o el Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales.

t)        Los demás que le asigne el Supremo Consejo.
 


ARTÍCULO  38.-  Son deberes y atribuciones del Gran Tesorero:

a)       Cobrar y recibir todas las cantidades que debe percibir el Supremo Consejo y expedir los correspondientes resguardos, dejando siempre constancia en Tesorería con el duplicado del documento cuyo original entrega.

b)       Depositar el total recaudado, dentro de los diez días siguientes a su recepción, a nombre del Supremo Consejo y en la Institución Bancaria donde obran los fondos del Alto Cuerpo Masónico.

c)       Llevar un libro de caja, otro de cuentas corrientes, así como los auxiliares que estime necesarios para la mejor inteligencia y claridad de la contabilidad.

d)       Pagar toda cuenta u orden de pago de conformidad con su libramiento respectivo.

e)       Firmar con el Soberano Gran Comendador todos los cheques, mandato de pago y liquidaciones.

f)         Informar trimestralmente al Soberano Gran Comendador en enero, abril, julio y octubre de cada año acerca de las cantidades que, según los estados en su poder, están adeudando los Cuerpos Subordinados y los miembros del Supremo Consejo.

g)       Firmar todos los Diplomas, Despensas, Cartas, Breves y Patentes definitivas del Supremo Consejo y Cuerpos Subordinados.

h)       Formar oportunamente, tras consultar al Soberano Gran Comendador, el Proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Supremo Consejo, remitiéndolo a la Comisión de Hacienda, para que ésta formule un dictamen y lo someta a la aprobación del Alto Cuerpo, el que celebrará al efecto sesión extraordinaria en el mes de diciembre, de no poderla hacer en la de asuntos generales, con el fin de que el presupuesto entre en vigor con el año natural próximo.

i)         Vigilar la solvencia e integridad de la Institución Bancaria que figura como depositaria de los fondos del Supremo Consejo e informar al Alto Cuerpo y a su Soberano Gran Comendador acerca de la conveniencia de cambiar el depósito, en todo o en parte, cuando las circunstancias lo indiquen y en caso extraordinario, actuar con la debida diligencia y de acuerdo con el Soberano Gran Comendador a ese fin.

j)         Presentar dentro de los diez días primeros de cada mes un Corte de Caja del Tesoro del Supremo Consejo.

k)       Otorgar fianza para el manejo de los fondos del Supremo Consejo a satisfacción del Soberano Gran Comendador.

l)         Proponer al Soberano Gran Comendador, el nombre de los empleados que deben auxiliarle en el manejo de la Tesorería; pero manteniendo su responsabilidad personal como fiel guardián de los fondos, cajero del Supremo Consejo y conservador de todas las propiedades y materiales de éste.

ll)         Rendir un informe en la sesión anual, para ser publicado íntegramente en la Memoria o Anuario correspondiente.

m)     Proponer al Supremo Consejo todas las medidas que crea conveniente para la debida inversión de los fondos sobrantes, las de economía que estime necesarias, aun antes de formular el ante-proyecto del presupuesto general; apremiar a los deudores morosos y proponer las medidas que deban adoptarse contra los contumaces.
 


CAPÍTULO  V

DE LOS GRANDES OFICIALES

 

ARTÍCULO  39.-  Son deberes y atribuciones del Gran Hospitalario:

a)       Realizar la colecta de beneficencia en todas las sesiones formales que celebre el Supremo Consejo y el Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales, con las que formará el Tronco de pobres.

b)       Custodiar esos fondos hasta su entrega al Gran Tesorero mediante balance, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

c)       Llevar un libro en que se anotarán las cantidades recibidas y las invertidas con los comprobantes de gastos.

d)       Visitar a los hermanos escoceses enfermos, o que sufran desgracia por cualquier causa, dando cuenta al Soberano Gran Comendador respecto al auxilio pecuniario que deban concederle.

e)       Rendir informe periódico de su cometido al Supremo Consejo y al Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales.
 


ARTÍCULO  40.-  Son deberes y atribuciones del Gran Maestro de Ceremonias:

a)       Vigilar el arreglo del Templo antes del comienzo de los trabajos litúrgicos.

b)       Llevar nota de los miembros asistentes a la sesiones.

c)       No permitir que los miembros de la Cámara tomen asiento si no están debidamente decorados.

d)       Acompañar al recipiendario en los actos de su iniciación e instruirlo del ceremonial de costumbre.

e)       Introducir a los Ilustres y Poderosos hermanos visitadores desde el vestíbulo hasta el sitio que le corresponda.

f)         Efectuar las proclamaciones de Ley.

g)       Instruir a los Diputados de Distrito que lo solicitase, así como a los Cuerpos Subordinados, en materia de ritual.

h)       Computar las votaciones.

i)         Presentar un informe, en la sesión semestral, acerca de los materiales, mobiliario, útiles y enseres que necesite el Supremo Consejo para sus trabajos, a fin de incluir las cantidades pertinentes a esas dotaciones en los Presupuestos Generales del Alto Cuerpo.

j)         Desempeñar las demás funciones que el Supremo Consejo ordena.
 


ARTÍCULO  41.-  Son deberes y atribuciones del Gran Ayudante General:

a)       Conservar y sostener con esmero el Gran Estandarte de la Orden y los demás pabellones del Santuario.

b)       Desempeñar las funciones litúrgicas que le correspondan.

c)       Cumplir las demás disposiciones que le ordene el Supremo Consejo.
 


ARTÍCULO  42.-  Son deberes y atribuciones del Gran Capitán de Guardias:

a)       Vigilar la entrada de la Cámara en todas las sesiones que celebre el Supremo Consejo y el Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales.

b)       Cumplir las obligaciones impuestas en la liturgia del grado.

c)       Ejecutar las órdenes que le comunique el Soberano Gran Comendador.

d)       Ocupar puesto a la entrada del Santuario, a la derecha de la puerta.
 


 

TÍTULO  V

DE LOS AUXILIARES DEL SUPREMO CONSEJO

CAPÍTULO  I

DE LAS GRANDES COMISIONES

ARTÍCULO  43.-  Las Comisiones Permanentes del Supremo Consejo son:

a)       Jurisprudencia y Legislación.

b)       Relaciones Exteriores.

c)       Hacienda.

d)       Glosa.

e)       Beneficencia y Duelo.

f)         Biblioteca.

Todas ellas estarán constituidas al menos, por tres Soberanos Grandes Inspectores Generales, designados por el Soberano Gran Comendador dentro de los diez días siguientes a la sesión de elecciones generales; con excepción de los miembros integrantes de la Comisión de Hacienda, que serán elegidos el mismo día y por igual término que los Grandes Dignatarios y Oficiales.

El Soberano Gran Comendador es el Presidente nato de todas las Comisiones y podrá sustituir total o parcialmente a sus miembros con excepción de los integrantes de la Comisión de Hacienda.

El desempeño de los cargos en las Comisiones Permanentes es obligatorio, solo pudiendo excusarse los Soberanos Grandes Inspectores Generales en casos justificados a juicio del Soberano Gran Comendador.
 


ARTÍCULO  44.-  La Comisión de Jurisprudencia y Legislación es competente para:

a)       Conocer de todas las comunicaciones procedentes de los Cuerpos Subordinados a este Supremo Consejo, o de cualquiera de los miembros del Rito, en que se reclama contra procedimientos que se consideren violatorios de las Leyes vigentes o contra los usos, costumbres o doctrinas de la masonería escocesa.

b)       Emitir dictamen en los expedientes relativos a la concesión de Carta Patente y sobre las consultas de puntos dudosos de jurisprudencia masónica que formulen los Cuerpos Subordinados o sus presidentes.

c)       Informar si los proyectos de Reglamentos de los Cuerpos Subordinados se ajustan o no  a las disposiciones legales.

d)       Informar al Supremo Consejo, al Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales o al Soberano Gran Comendador, en los asuntos contraídos a medidas legislativas que sometan a su estudio.
 


ARTÍCULO  45.-  La Comisión de Relaciones Exteriores, es competente para:

a)       Emitir dictamen al Supremo Consejo en los expedientes relativos a reconocimiento de Altos Cuerpos Masónicos extranjeros, celebración y ratificación de tratados, pactos y acuerdos internacionales.

b)       Mantener y fomentar los lazos de amistad con los demás Supremos Consejos e informar a la Alta Cámara del Rito los nombres de quienes deban figurar como Grandes Representantes de nuestro Supremo Consejo.

c)       Informar al Supremo Consejo, al Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales o al Soberano Gran Comendador, en los asuntos concernientes a cuerpos masónicos extranjeros.

d)       Presentar en la sesión anual, un informe del movimiento internacional del Escocismo, formulando las recomendaciones pertinentes.
 


ARTÍCULO  46.-  La Comisión de Hacienda es competente para:

a)       Dictaminar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos de cada año económico.

b)       Proponer al Supremo Consejo todo lo relativo a la inversión que debe darse a los Fondos disponibles en el Tesoro.

c)       Supervisar el inventario anual de los bienes materiales del Supremo Consejo y el de aquellos poseídos por los Cuerpos Subordinados que en caso de disolución, sean propiedad del Supremo Consejo, dando oportuna cuanta al Alto Cuerpo.

d)       Intervenir en los actos de entrega de los fondos y valores de la Gran Tesorería y cuantas veces lo estima oportuno el Soberano Gran Comendador.

e)       Evacuar las consultas de índole económica que formulen los Cuerpos Subordinados.

ARTÍCULO  47.-  La Comisión de Glosa es competente para:

a)       Revisar en la época que señale el Reglamento del Supremo Consejo las cuentas que rinda el Gran Tesorero y certificar el estado de caja, extendiendo la correspondiente acta por triplicado para destinar uno de los ejemplares al Soberano Gran Comendador a fin de su examen y archivo, otra para dicho Gran Tesorero como descargo y la última para quedar en poder del Presidente de la Comisión a objeto de posteriores comprobaciones. Todos los ejemplares deberán ser suscritos y autorizados por los miembros de la Comisión y el Tesorero.

b)       Dictaminar acerca de los gastos extraordinarios no consignados expresamente en el presupuesto de egresos.

c)       Informar acerca de los balances y estado de la contabilidad proponiendo al Supremo Consejo las medidas más convenientes de adoptar para una mejor fiscalización de la hacienda masónica escocesa.


ARTÍCULO  48.-  La Comisión de Beneficencia y Duelo es competente para:

a)       Atender a los hermanos enfermos y a los miembros en desgracia reportando periódicamente las visitas realizadas.

b)       Informar acerca de las peticiones de auxilio.

c)       Concurrir en representación del Supremo Consejo a los funerales de los miembros de la Alta Cámara.

d)       Recomendar las demás medidas de solidaridad masónica que deban adoptarse con vista a las circunstancias penosas de hermanos en desgracia.


ARTÍCULO  49.-  La comisión de Biblioteca es competente para:

a)       Cuidar de la conservación de la Biblioteca del Supremo Consejo.

b)       Recomendar al Soberano Gran Comendador la adquisición de obras que deban figurar en el catálogo de la Biblioteca.

c)       Formar el catálogo mediante clasificación científica de las obras existentes en la Biblioteca.

d)       Disponer la publicación, en el Boletín Oficial del Supremo Consejo de aquellos documentos que estime importante o la reproducción de los ya impresos cuando la edición esté agotada.

e)       Recabar la donación de libros, publicaciones o periódicos de interés para la Fraternidad y fomento de la Biblioteca.

f)         Informar al Supremo Consejo, en la sesión anual, acerca del estado y progreso de la Biblioteca.

 


 

CAPÍTULO  II

DE LOS DIPUTADOS DE DISTRITOS

ARTÍCULO 50.-Para cuidar de los intereses del Rito Escocés en toda la jurisdicción, el Territorio Nacional                             estará dividido en Distritos Masónicos, confiándole la vigilancia e inspección de cada uno a un miembro del Supremo Consejo residente en el Distrito.


ARTÍCULO  51.-  Son deberes y atribuciones de los Diputados de Distrito:

a)       Ejercer una alta inspección sobre los Cuerpos que le están encomendados, adoptando las medidas que las circunstancia aconsejen visitándolos con la mayor asiduidad posible y proponiendo a que la actuación de dichos Cuerpos resulte un fiel exponente de la finalidades que persigue la masonería escocesa.

b)       Cuidar de que las Leyes, los acuerdos y demás disposiciones del Supremo Consejo y del Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales así como los Decretos del Soberano Gran Comendador sean respetados y cumplidos, contribuyendo a ese fin con sus consejos y experiencia, para lo cual adoptaran las medidas gubernativas que creyeren pertinentes.

c)       Proteger de la manera más eficaz posible los intereses morales y materiales del Supremo Consejo cuando llegue a su conocimiento que un Cuerpo Subordinado de su Distrito está en situación crítica por cualquiera circunstancia, en descubierto con el Tesoro, o que sus actividades no responden a los fines de su creación.

d)       Inspeccionar los libros, papeles y toda otra documentación de los Cuerpos Subordinados que guarden relación con los asuntos de la Secretaría General y Tesorería, advirtiendo los errores que se hubieren cometido y levantado acta, por triplicado, de la inspección realizada, la que remitirá al Gran Canciller Secretario General.

e)       Servir de intermediario entre el Supremo Consejo o el Gran Comendador y los Cuerpos Subordinados en todos los asuntos que se le encomienden rindiendo el oportuno informe escrito o verbal según sea dispuesto.

f)         Fomentar el establecimiento de nuevos Cuerpos Subordinados en los lugares que convenga, para lo cual transmitirán al Soberano Gran Comendador las solicitudes de Cartas Patentes y Cartas Dispensas cuidando que estén acompañadas de toda la documentación necesaria y los derechos respectivos, e informando acerca de su conveniencia; así como promover la actividad de los Cuerpos Subordinados que hayan quedado inactivos y avivar el espíritu masónico de aquellos que estén próximo a perderlo.

g)       Evacuar por duplicado los informes que les soliciten al Supremo Consejo, el Cuerpo de Grandes Dignatarios y Oficiales o el Soberano Gran Comendador.

h)       Denunciar al Cuerpo Subordinado a que pertenezca un hermano que hubiere realizado un hecho sancionable disciplinariamente para su oportuno enjuiciamiento, dando cuenta sin dilación al Gran Ministro de Estado.

i)         Remitir por duplicado al Gran comendador, dentro de los tres días siguientes a la expiración de cada año natural, un informe minucioso de las condiciones en que se encuentre la Orden en su jurisdicción, sugiriendo cuento juzgue beneficioso a los interés generales de la masonería escocesa.

j)         Comunicar al Soberano Gran Comendador su ausencia, temporal o definitiva, de la jurisdicción asignada, a fin de la designación de un sustituto.


ARTÍCULO  52.-  Todos los actos realizados por los  Diputados de Distrito son apelables ante el Supremo
                             Consejo. 


 

CAPÍTULO  III

DE LOS GRANDES REPRESENTANTES Y GARANTES DE AMISTAD

ARTÍCULO  53.-  El  Supremo  Consejo podrá nombrar Grandes Representantes para el mantenimiento y

                            fomento de las relaciones más cordiales con las Potencias Masónicas de su amistad, proveyéndolos de credencial firmada por el Soberano Gran Comendador y por el Gran Canciller Secretario General, la que ostentará el Gran Sello del Supremo Consejo y ellos, una vez en posesión del Exquatur correspondiente podrán concurrir de modo oficial a las sesiones del Alto Cuerpo y emitir opinión de carácter consultivo en asuntos internaciones del Rito.
 


ARTÍCULO  54.-   Los  Cuerpos  Subordinados  podrán  designar  sus  Garantes  de  Amistad  ante  otros

                             análogos  de esta jurisdicción o del extranjero; siempre por conducto y con la aprobación del Soberano Gran Comendador en el último caso, previo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y también podrán admitir representaciones de cortesía dispensadas por reciprocidad.

 


 

TÍTULO  VI

DE LA JUSTICIA Y HACIENDA MASÓNICA DEL RITO ESCOCÉS

CAPÍTULO  I

JUSTICIA

ARTÍCULO  55.-  El  enjuiciamiento y sanción por ofensa a las leyes masónicas, a las buenas costumbres

                            o a la conducta fraternal que deben guardarse entre sí los masones de la jurisdicción del Supremo Consejo, compete a la Cámara del Rito correspondiente al grado más alto poseído por los acusados.


ARTÍCULO  56.-  La acusación será extendida por escrito dirigido a quien presida el Cuerpo Subordinado

                            competente para su conocimiento, especificando los hechos, medios de su comprobación y circunstancias incriminatorias que concurran, la cual considerará el Cuerpo Subordinado del caso en la primera sesión ordinaria que celebre.  En ésta, tras la lectura pertinente, el Orador formulará conclusiones verbales a la Cámara y todos los presentes decidirá por mayoría de votos, si procede al archivo de la denuncia o si da lugar a la incoación de proceso disciplinario.   En este último caso, la Cámara designará uno de sus miembros como Juez Instructor, quien asistido del Secretario que el nombre recibirá declaración a los acusadores y con arreglo a sus manifestaciones, concretará los cargos a los inculpados y practicará las pruebas pertinentes que propongan ambas partes, con la cual dará término a sus actuaciones escritas en plano que no exceda de cuarenta días, elevando las mismas de inmediato al Cuerpo Subordinado que deba dictar fallo.  La Cámara del Rito competente, en su mas próxima sesión y actuando como Jurado Disciplinario de primera instancia, tras oír a los representantes de la acusación y defensa pronunciará la sentencia que estime justa.


ARTÍCULO  57.-  Si la sentencia la acuerda una  Logia  de  Perfección , un  Capítulo  de Caballeros Rosa

                            Cruz o un Consejo de Caballeros Kadosh, los hermanos sancionados podrán interponer recurso de apelación para ante el Consistorio de su territorio masónico, en término de ocho días hábiles posteriores a su notificación o dentro de los quince días de haberse acordado cuando no fuere notificada.  El Consistorio, actuando como Jurado Disciplinario superior, en su sesión ordinaria celebrará la vista pertinente, oyendo a representantes de la acusación y defensa y de inmediato decidirá acerca de la confirmación o reforma de la sentencia recurrida, pronunciando lo que hubiere lugar.  Si el fallo en esta segunda instancia es absolutorio, quedará firme una vez pronunciado; pero si es condenatorio, los sancionados podrán establecer nueva apelación en idénticos plazos, para ante la Alta Cámara del Rito, la que dictará sentencia definitiva.

     La Alta Cámara del Rito también fallará definitivamente los recursos de apelación que establezcan los masones sancionados pertenecientes a los grados XXXI y XXXII.


ARTÍCULO  58.-  La  Alta  Cámara  del  Rito conocerá, un única instancia, de las acusaciones formuladas

                            contra sus miembros y también contra cualquier Cuerpo Subordinado.  La substanciación de las mismas se acomodará a las normas procesales prescritas en el Artículo 56.

     Así mismo el Supremo Consejo podrá constituirse en Jurado Disciplinario, con abstención del Cuerpo Subordinado correspondiente, para investigar, juzgar y sancionar, en única instancia, a cualquier hermano o grupos de hermanos de su jurisdicción cuya conducta, costumbre o actuaciones masónicas o profanas, en pugna con los principios y leyes masónicos y con la lealtad debida al Rito o a las disposiciones del Alto Cuerpo escocés, dieron motivo para proceder rápidamente en su contra, a juicio del Soberano Gran Comendador.


ARTÍCULO  59.-  Tanto en los procesos de que conozca el Supremo Consejo en única instancia, como en aquellos otros por vía de apelación, el Gran Ministro de Estado emitirá sus conclusiones mediante dictamen escrito, del que dará cuenta a la Alta Cámara del Rito constituida en Jurado Disciplinario, antes de la celebración de la vista.  Esta tendrá efecto sin dilación, en una sesión ordinaria o en la extraordinaria que convoque el Soberano Gran Comendador si lo creyera conveniente, a fin de que los Soberanos Grandes Inspectores Generales dicten fallo definitivo.


ARTÍCULO  60.-  Las  sanciones  imponibles  por los  jurados  disciplinarios  son:  Represión  en  Cámara

                            abierta; Suspensión de derechos masónicos o expulsión de la Orden.  La Suspención de los derechos masónicos, surtirá sus efectos en todos los Cuerpos a que pertenezca el sancionado.  La expulsión de la Orden, una vez firme la sentencia, surtirá idénticos efectos en las Cámaras del Rito y además, el Supremo Consejo la comunicará oficialmente sin demora a la Gran Logia de Cuba de Antiguo Libre y Aceptados Masones, a objeto de su aceptación y cumplimiento con arreglo al vigente Tratado de Paz y Alianza concertado con esa Potencia Masónica y también a los Supremos Consejos de nuestra amistad.


ARTÍCULO  61.-  En todos  los casos  cabrá revisión de la  sentencia  cuando los hechos sancionados no

                            hubieren irrogado perjuicio irreparable a la Orden y siempre a solicitud escrita de los inculpados transcurrido cinco años del fallo, acreditando que con posterioridad a la condena han observado una conducta intachable como caballeros.


ARTÍCULO  62.-  Los  Maestros  Masones  que  hubieren  sido  sancionados a  suspensión  de  derechos

                            masónicos durante un año o más tiempo, no podrán ser presentados a ingreso en Logia de Perfección mientras esté vigente dicha suspensión y si por ignorancia de tal hecho hubieren sido aceptados, todo miembro de la jurisdicción del Supremo Consejo que conozca del hecho está en el deber de participarlo al Soberano Gran Comendador, quien comprobada la certeza de la sanción impuesta ordenará la inmediata eliminación, dando cuenta de ello en la primera sesión ordinaria que celebre el Supremo Consejo.


 

CAPÍTULO  II

HACIENDA

ARTÍCULO  63.-  Constituyen el Capítulo de ingreso del Supremo Consejo:

a)       Los derechos de Cartas dispensa y Patente.

b)       Los derechos por exaltación al grado 33, que no podrán ser dispensados en caso alguno.

c)       Los derechos por exaltación a los demás grados.

d)       Los derechos por la expedición de Patentes, Breves y Diplomas.

e)       Los derechos por afiliación, reincorporación o rehabilitación.

f)         Los derechos por cuota anual de sus miembros activos y supernumerarios.

g)       Los derechos de capitación periódica de todos los restantes miembros del Rito.

h)       Los derechos de cartas de viaje, expedidas por el Supremo Consejo.

i)         Los derechos por expedición de tarjeta anual de identificación.

j)         Los derechos por certificación de documentos o legalización de firmas.

k)       Los beneficios, frutos o auxilios al Templo que se obtengan, así como la renta de sus bienes inmuebles en su caso.

l)         Los aprovechamientos por ventas de publicaciones del Supremo Consejo.

a)       Los impuestos ordinarios y extraordinarios que decrete el Supremo Consejo. 


 

ARTÍCULO  64.-  El  Supremo  Consejo  aprobará sus  presupuestos  anuales de  ingresos y egresos, los

                            que tendrán fuerza de Ley para sus miembros componentes y los Cuerpos Subordinados.
 


ARTÍCULO  65.-  Todos  los   Cuerpos   Subordinados   remitirán   mensualmente  al   Tesorero   cuantas

                            cantidades correspondan a la hacienda del Supremo Consejo acompañadas de una relación explicativa por cada concepto.  El Alto Cuerpo Masónico o el Soberano Gran Comendador en su defecto, podrá suspender al Cuerpo Subordinado que durante tres meses consecutivos dejare de realizar las remisiones que correspondan al Tesoro del Supremo Consejo.
 


ARTÍCULO  66.-  El Fondo de Beneficencia del Supremo Consejo dispondrá de los siguientes arbitrios:

a)       La cantidad que acuerde cada año el Supremo Consejo en sus Presupuestos.

b)       El producto de las colectas de beneficencia realizadas.

c)       Los donativos hechos al mismo.


 

TÍTULO  VII

DE LOS CUERPOS SUBORDINADOS

CAPÍTULO  I

DE SU EXISTENCIA Y RÉGIMEN

ARTÍCULO  67.-  El  Supremo  Consejo podrá delegar parte de su autoridad en  Cuerpos Subordinados y 

                            con su expresa autorización éstos podrán conferir grados del IV al XXXII dentro de la jurisdicción y las condiciones que establezcan el Supremo Consejo y sus Estatutos.

     La jurisdicción territorial de los Cuerpos se fijará por el Supremo Consejo y los Estatutos determinarán la organización, orden económico y forma de trabajo de dichos Cuerpos Subordinados.

ARTÍCULO  68.-  Los  Cuerpos  Subordinados son autónomos e independientes entre sí, en el manejo de

                            sus fondos y administración; se regirán por la presente constitución, por los Estatutos y por sus Reglamentos y son dueños exclusivos de su patrimonio.


 

CAPÍTULO  II

DE SUS GRUPOS Y CONFERIMIENTOS DE GRADOS

ARTÍCULO  69.-  Los  Cuerpos  Subordinados a la jurisdicción del Supremo Consejo del grado 33 para la

                            República de Cuba son los siguientes:

a)       Logias de Perfección que confieren el grado IV Maestro Secreto.

b)       Logias de Perfección de Maestro Elegido de los Nueve, que confieren desde el grado V al IX inclusive, a saber:

Grado V.-  Maestro Perfecto

Grado VI.-  Secretario Intimo

Grado VII.-  Preboste y Juez

Grado VIII.-  Intendente de los Edificios

Grado IX.-  Maestro Elegido de los Nueve

c)       Logias de Perfección de Gran Elegido Perfecto y Sublime Masón, que confieren los grados X al XIV inclusive, a saber:

Grado X.-  Ilustre Elegido de los Quince

Grado XI.-  Sublime Caballero Elegido

Grado XII.-  Gran Maestro Arquitecto

Grado XIII.-  Real Arco

Grado XIV.-  Gran Elegido Perfecto y Sublime Masón

d)       Capítulos de Caballeros Rosa Cruz, que confieren los grados XV al XVIII inclusive, a saber:

Grado XV.-  Caballero de Oriente o de la Espada

Grado XVI.-  Príncipe de Jerusalén

Grado XVII.-  Caballero de Oriente y Occidente

Grado XVIII.-  Soberano Príncipe de Rosa Cruz

e)       Consejos de Caballeros Kadosh, que confieren los grados desde el XIX al XXX inclusive, a saber:

Grado XIX.-  Gran Pontífice

Grado XX.-  Maestro Ad-Vitam

Grado XXI.- Patriarca Noaquita o Caballero Prusiano

Grado XXII.-  Príncipe del Líbano o Caballero Real Hacha

Grado XXIII.-  Jefe del Tabernáculo

Grado XXIV.-  Príncipe del Tabernáculo

Grado XXV.-  Caballero de la Serpiente de Bronce

Grado XXVI.-  Príncipe de Merced o Escocés Trinitario

Grado XXVII.-  Gran Comendador del Templo

 Grado XXVIII.-  Caballero del Sol o Príncipe Adepto

Grado XXIX.-  Gran Escocés de San Andrés

Grado XXX.-  Caballero Kadosh o del Aguila Blanca y Negra

f)         Consistorios, que confieren los grados del XXXI al XXXII, a saber:

Grado XXXI.-  Gran Inspector Inquisidor

Grado XXXII.-  Sublime y Valiente Príncipe del Real Secreto


ARTÍCULO  70.-  Los  Consistorios  confieren  y  gobiernan  los  grados  XXXI  y  XXXII,  los  consejos de

                            Caballeros Kadosh del XIX al XXX, los Capítulos de Caballeros Rosa Cruz del XV al XVIII y las Logias de Perfección del IV al XIV.  Cualquiera de estos Cuerpos pueden trabajar especialmente en cualquier grado inferior al que gobierna y rige, excepto para conferir grados, lo cual compete privadamente al Cuerpo que lo gobierna, siempre que exista en el Distrito; salvo aquellos Capítulos de Caballeros Rosa Cruces que posean Logias de Perfección incorporadas en la actualidad, que podrán continuar confiriendo los grados del IV al XIV.

ARTÍCULO  71.-  El Supremo Consejo se reserva la facultad de conferir directamente, por acuerdo de los  

                            Grandes Inspectores Generales, cualquiera de los grados del Rito, comprendidos entre el IV y el XXXII inclusive, a los hermanos que por sus méritos y servicios a la Orden, juzgue dignos de tal distinción.


 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA:  En  el  caso  improbable  de  que  esta  Organización  se  extinguiera,  sus  bienes muebles e

                   inmuebles, después de liquidados sus adeudos dará a su patrimonio el destino que determinen las disposiciones Legales vigentes.

SEGUNDA:  Para  reformar  esta  Constitución  debe  realizarse  una  petición por escrito de nueve de los

                    miembros activos, por comunicación dirigida al Soberano Gran Comendador, de la que dará cuenta en la inmediata sesión de la Alta Cámara del Rito, para proceder en consecuencia.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:  Quedan  derogadas  todas  las  disposiciones que se opongan al cumplimiento de lo que esta

                   Constitución establece.

SEGUNDA:  La presente Constitución comenzará a regir desde su aprobación por este Supremo Consejo

                    y el Registro de Asociaciones correspondiente.

 

JUAN VARELA ALVAREZ, Gran Canciller, Secretario General del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba, Exp. Nº 272-00-0499, Tomo I, Folio 14, MINJUS, con domicilio social en calle 27 de Noviembre (Jovellar) Nº 164 e/ San Francisco y Espada, Ciudad de La Habana.

 

C  E  R  T  I  F  I  C  O:

Que la Constitución reformada que antecede, que consta de 71 Artículos, 2 Disposiciones Generales y 2 Finales, copiadas en 32 hojas con la presente, fueron aprobados en nuestra sesión semestral mediante citación al efecto, el trece de julio de mil novecientos noventa y seis.

Y para remitir al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, se expide la presente en la Ciudad de La Habana, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-

 

       Juan Varela Alvarez,33

            Gran Canciller Secretario General

 Vto. Bno.

 

Jesús L. Armada Pena,33

Soberano Gran Comendador