COMISION NACIONAl DE DOCENCIA MASONICA
 

CARGO

NOMBRE

DIRECCION

TELEFONOS

Presidente

Gustavo E. Pardo Valdés 33

 

19 # 508 ap 6 e/ E y D. Vedado. Plaza. CP 10400

8329064

Secretario

Leonardo Hernández Viamonte 32

Concordia # 158 ap 4 e/ San Nicolás y Manrique centro Habana. CP 10300

8610057 casa

2039735 trab.

Pte de Divulgación

Juan Francisco Romero 32

54 # 2119 AP 5 E/ 21 Y 23 Playa CP

2023830 casa

Pte de Filosofía y Ciencia

Héctor Maseda Gutiérrez 33

Neptuno # 963 e/ Aramburu y Hospital. Centro Habana. CP 10300

8734165 casa

Pte de Historia

Fulvio Gali Álvarez 25

Neptuno # 809 ap 3 e/ Marquéz González y Oquendo. Centro Habana. CP 10300

8705645 casa

Pte de Jurisprudencia

Pedro Salgado 32

Malecón # 617 ap 9 e/ Gervasio y Escobar. Centro Habana. CO 10300

8782158 Supremo

Pte de Simbolismo

Eduardo Estrada Rondón 32

Belascoain # 410 ap 7 e/ esq a Zanja Centro Habana. CP 10300

97 0119 trab

Pte de Valores Humanos, Ética y Moral

Leopoldo Vázquez Gutiérrez 30

23 # 908 ap 24 e/ Paseo y 2 Vedado. CP 10400

830 0242 casa

Coordinador de Programas de Estudios

Lázaro González Valdés 32

Hospital # 54 ap 2 e/ Humbolt y 25 Centro Habana CP 10300

870 3097 casa

  

 

COMISION NACIONAL DE DOCENCIA MASONICA

REGLAMENTO PARA LA COMISION NACIONAL DE DOCENCIA MASONICA Y LA CATEDRA DE
ESTUDIOS SUPERIORES ESCOCISTA “IPH RICARDO MESTRE LLANO”

La Comisión Nacional de Docencia Masónica Escociste  se constituye para auxiliar al
Soberano Gran Comendador en todo lo relacionado a la formación, educación e divulgación
y otros, de los masones escoceses, siendo  la Cátedra de Estudios Supriores Escociste
 “IPH Ricardo Mestre Llano” el instrumento que permitirá el cumplimiento de esos objetivos,
valiéndose para ello de un Claustro de profesores

 

DE LA COMISION NACIONAL DE DOCENCIA MASONICA (C.N.D.M.)

 

1                OBJETIVOS Y FINES DE LA COMISION NACIONAL DE DOCENCIA MASONICA.-

               I.      Asesorar al Soberano Gran Comendador en la instrumentar y controlar mediante la Cátedra de Estudios Superiores Escocista “IPH Ricardo Mestre Llano”, impartiendo Seminarios, Cursos, Conferencias y otros que contribuyan a ampliar los conocimientos de los masones escoceses sobre la doctrina filosófica y social de nuestra Institución y de las distintas manifestaciones del saber humano.

           II.      Evaluar los trabajos elaborados por la Cátedra que merecen ser  publicados

         III.      Divulgar, utilizando cuantos medios lícitos sean necesarios emplear, las actividades de la C.N.D.M. y de la Cátedra de Estudios Superiores Escociste “IPH Ricardo Mestre Llano”

          IV.      Estudiar e investigar los problemas existentes en el mundo de hoy a la luz de la doctrina y filosofía masónica.

            V.      Estudiar la formulación de una Doctrina Social Masónica derivada de la investigación de las enseñanzas filosófico-doctrinales implícitas en las Liturgias, simbolismo y rituales escocistas, sin apartarse de lo que establecen  los Antiguos Límites de la Fraternidad, tendiente a que los principios masónicos se incorporen de manera positiva a la conciencia del masón escocista.

          VI.      Recomendar al Soberano Gran Comendador las personas o entidades educativas y culturales con las cuales sea conveniente establecer vínculos de mutua colaboración atendiendo a los beneficios que las mismas presten a los planes de superación general que este Supremo Consejo desarrolla.

       VII.      Informar en la Sesión Anual de la Alta Cámara del Rito sobre las actividades realizadas por esta Comisión durante el año.

 1.1- A ESTE FIN LA C.N.D.M. TENDRA LOS SIGUIENTES DEBERES

A) Reunirse al menos una vez al mes para establecer los planes y proyectos de carácter educativo, de instrucción o culturales que sean preciso implementar en los Cuerpos Escocistas y para analizar el funcionamiento de dichos proyectos y planes anteriormente elaborados, así como cuanta tarea le sea encomendada por el Soberano Gran Comendador.

 

B) Estudiará y dictaminará para publicar y distribuir entre los Cuerpos Escoceses de la Jurisdicción los trabajos o resúmenes de los trabajos que le sean recomendados por la Cátedra de Estudios Superiores Escociste ÏPH Ricardo Mestre Llano”, así como aquellos que le sean remitidos por las sub. Comisiones Provinciales de Docencia Masónica y por los colaboradores.

 

C) Organizar, orientar y controlar las actividades de las Subcomisiones Provinciales de Docencia Masónica.

  

1.2-          ORGANIZACIÓN de la C.N.D.M.

           La C.N.D.M. quedará integrada por: 

1.      Un Presidente

2.      Secretario

3.      Director de la Cátedra de Estudios Supriores Escociste “IPH Ricardo Mestre Llano”

4.      Presidentes de Secciones de: 

a)      Divulgación

b)      Filosofía y Ciencia

c)       Historia

d)      Jurisprudencia

e)      Simbolismo y Rituales

f)        Valores Humanos, Ética y Moral

 

1.3- - Las Subcomisiones Provinciales de Docencia Masónica Escociste, quedarán formadas como sigue:

1.      Presidente

2.      Secretario

3.      Vocales de Divulgación
 

 


 

                                               ORGANIGRAMA                                                                                                                                                                         

 

     SOBERANO GRAN COMENDADOR

 

 

 

COMISION NACIONAL DE DOCENCIA MASONICA

 

 

                                                                                                                        

 

 

CATEDRA DE ESTUDIOS SUPERIORES IPH RICARDO MESTRE LLANO

 

 

 

SUB-COMISIONES PROVINCIALES

 

 

 

 

CLAUSTRO DE PROFESORES

 

COMISION DE DOCENCIA MASONICA DE LOS CUERPOS

 

2- DE LA CATEDRA DE ESTUDIOS SUPERIORES “IPH RICARDO MESTRE LLANO”

 

2.1- OBJETIVO Y FINES.- 

 La CATEDRA DE ESTUDIOS SUPERIORES ESCOCISTA “IPH RICARDO MESTRE LLANO” se constituye con el fin de contribuir a hacer realidad el propósito de este Supremo Consejo, de trabajar incesantemente en la investigación de la Verdad existente, y a este fin elaborará proyectos de Seminarios, Cursos, Conferencias u otro tipo de actividad de índole cultural, educativa o de instrucción que contribuya a elevar los conocimientos sobre la Historia, la Jurisprudencia, el Simbolismo, los Rituales, la Filosofía, la Ciencia, los Valores Humanos, la Ética, la Moral, y cuantos aspectos determine la COMISION NACIONAL DE DOCENCIA MASONICA que resulten provechosos a la formación integral de los masones escoceses.

 2.2- FUNCIONES DE LA CATEDRA

 1.      Para efectuar sus actividades la CATEDRA se podrá  reunir para efectuar sus trabajos en la Catedral Escocesa, o en las sedes sociales de los Cuerpos Escoceses de esta Jurisdicción

2.      La CATEDRA efectuará sus actividades en los lugares, días y horas que la COMISIÓN NACIONAL DEDOCENCIA MASÓNICA oriente

3.      Las actividades de la CATEDRA serán en TENIDAS BLANCAS o en TENIDAS MASONICAS.

 2.3- DEBERES DE LA CATEDRA

 1.      Organizar, orientar y dirigir Seminarios, Cursos, Conferencias y otros

2.      Reunirse, al menos una vez al mes, en Claustro de profesores

3.      Evaluar el trabajo Docente de los miembros del Claustro

4.      Facilitar la superación del Claustro de profesores

5.      Informar a la C.N.D.M. de todas sus actividades para su aprobación

 2.4- ORGANIZACIÓN DE LA CATEDRA

 Esta quedará integrada de la siguiente manera:

a)      Director

a)      Secretario

b)      Claustro de profesores de la C.N.D.M.

 

3- DE LAS SECCIONES.-

3.1- ORGANIZACION 

1.      Un Presidente

2.      Un Secretario

3.      Vocales

 

4- DEBERES DE LAS SECCIONES 

1.      Confeccionar Los programas de superación e instrucción que corresponde impartir a cada Sección

2.      Confeccionar un resumen de los temas a tratar por el profesor exponente, que deberá entregarse a la C.N.D.M. con el tiempo suficiente para su estudio y aprobación

3.      Cumplir estrictamente el tiempo asignado a cada uno de los temas, según el horario establecido

4.      Informar a la Cátedra de sus proyectos y planes de estudio para su aprobación

5.      El Presidente de cada Sección es el responsable de la disciplina y el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y demás Leyes y acuerdos del Supremo Consejo del grado 33 para la República de Cuba.